A RELATIVIZAÇÃO DA NATUREZA SEXUAL NO DELITO DE ESTUPRO DE VULNERÁVEL

INTRODUÇÃO

Autores/as

  • INGRID SALOMÃO UNIPAC
  • Ester Gonçalves Pereira Gonçalves Pereira Faculdade Presidente Antonio Carlos
  • Greiciele Costa Dos Santos Costa Dos Santos Faculdade Presidente Antonio Carlos
  • Lucas Soares Maciel Faculdade Presidente Antonio Carlos
  • Cristiane Xavier Figueiredo Faculdade Presidente Antonio Carlos

DOI:

https://doi.org/10.61164/rjnm.v5i1.1559

Palabras clave:

Violación vulnerable. Vulnerabilidad sexual. Naturaleza jurídica. Relativización.

Resumen

A partir de un análisis sistemático y teleológico del ordenamiento jurídico relacionado con la materia y principalmente de la realidad práctica, el objetivo general propuesto en el artículo es analizar el delito de violación sexual de personas vulnerables, a través de la definición conceptual en relación a la vulnerabilidad si ésta es absoluto o iuris et de iure o, en controversia, relativo o iurus tantum. El legislador en la formulación del texto de la ley art. 217-A. Determina directamente la presunción de vulnerabilidad como absoluta, sin dejar márgenes para el análisis de una presunción relativa según el caso concreto. El debate sobre este tema se ha vuelto sumamente necesario en estos días, debido a los cambios sociales, el fácil y temprano acceso a la información y, con ello, muchas veces la maduración sexual temprana de los adolescentes que inciden directamente en la presunción de vulnerabilidad. La metodología de este artículo fue explorada a través de investigaciones bibliográficas, así como académicas de carácter cualitativo. A partir de un análisis sistemático y teleológico del ordenamiento jurídico relacionado con la materia y, principalmente, de la realidad práctica, el objetivo general de la investigación que se propone a través de este artículo es analizar el delito de violación sexual en persona vulnerable, expuesto en el art. 217-A, caput, del código penal.

Biografía del autor/a

INGRID SALOMÃO, UNIPAC

A partir de un análisis sistemático y teleológico del ordenamiento jurídico relacionado con la materia y principalmente de la realidad práctica, el objetivo general propuesto en el artículo es analizar el delito de violación sexual de personas vulnerables, a través de la definición conceptual en relación a la vulnerabilidad si ésta es absoluto o iuris et de iure o, en controversia, relativo o iurus tantum. El legislador en la formulación del texto de la ley art. 217-A. Determina directamente la presunción de vulnerabilidad como absoluta, sin dejar márgenes para el análisis de una presunción relativa según el caso concreto. El debate sobre este tema se ha vuelto sumamente necesario en estos días, debido a los cambios sociales, el fácil y temprano acceso a la información y, con ello, muchas veces la maduración sexual temprana de los adolescentes que inciden directamente en la presunción de vulnerabilidad. La metodología de este artículo fue explorada a través de investigaciones bibliográficas, así como académicas de carácter cualitativo. A partir de un análisis sistemático y teleológico del ordenamiento jurídico relacionado con la materia y, principalmente, de la realidad práctica, el objetivo general de la investigación que se propone a través de este artículo es analizar el delito de violación sexual en persona vulnerable, expuesto en el art. 217-A, caput, del código penal.

 

Ester Gonçalves Pereira Gonçalves Pereira, Faculdade Presidente Antonio Carlos

A partir de un análisis sistemático y teleológico del ordenamiento jurídico relacionado con la materia y principalmente de la realidad práctica, el objetivo general propuesto en el artículo es analizar el delito de violación sexual de personas vulnerables, a través de la definición conceptual en relación a la vulnerabilidad si ésta es absoluto o iuris et de iure o, en controversia, relativo o iurus tantum. El legislador en la formulación del texto de la ley art. 217-A. Determina directamente la presunción de vulnerabilidad como absoluta, sin dejar márgenes para el análisis de una presunción relativa según el caso concreto. El debate sobre este tema se ha vuelto sumamente necesario en estos días, debido a los cambios sociales, el fácil y temprano acceso a la información y, con ello, muchas veces la maduración sexual temprana de los adolescentes que inciden directamente en la presunción de vulnerabilidad. La metodología de este artículo fue explorada a través de investigaciones bibliográficas, así como académicas de carácter cualitativo. A partir de un análisis sistemático y teleológico del ordenamiento jurídico relacionado con la materia y, principalmente, de la realidad práctica, el objetivo general de la investigación que se propone a través de este artículo es analizar el delito de violación sexual en persona vulnerable, expuesto en el art. 217-A, caput, del código penal.

Greiciele Costa Dos Santos Costa Dos Santos, Faculdade Presidente Antonio Carlos

A partir de un análisis sistemático y teleológico del ordenamiento jurídico relacionado con la materia y principalmente de la realidad práctica, el objetivo general propuesto en el artículo es analizar el delito de violación sexual de personas vulnerables, a través de la definición conceptual en relación a la vulnerabilidad si ésta es absoluto o iuris et de iure o, en controversia, relativo o iurus tantum. El legislador en la formulación del texto de la ley art. 217-A. Determina directamente la presunción de vulnerabilidad como absoluta, sin dejar márgenes para el análisis de una presunción relativa según el caso concreto. El debate sobre este tema se ha vuelto sumamente necesario en estos días, debido a los cambios sociales, el fácil y temprano acceso a la información y, con ello, muchas veces la maduración sexual temprana de los adolescentes que inciden directamente en la presunción de vulnerabilidad. La metodología de este artículo fue explorada a través de investigaciones bibliográficas, así como académicas de carácter cualitativo. A partir de un análisis sistemático y teleológico del ordenamiento jurídico relacionado con la materia y, principalmente, de la realidad práctica, el objetivo general de la investigación que se propone a través de este artículo es analizar el delito de violación sexual en persona vulnerable, expuesto en el art. 217-A, caput, del código penal.



Lucas Soares Maciel, Faculdade Presidente Antonio Carlos

A partir de un análisis sistemático y teleológico del ordenamiento jurídico relacionado con la materia y principalmente de la realidad práctica, el objetivo general propuesto en el artículo es analizar el delito de violación sexual de personas vulnerables, a través de la definición conceptual en relación a la vulnerabilidad si ésta es absoluto o iuris et de iure o, en controversia, relativo o iurus tantum. El legislador en la formulación del texto de la ley art. 217-A. Determina directamente la presunción de vulnerabilidad como absoluta, sin dejar márgenes para el análisis de una presunción relativa según el caso concreto. El debate sobre este tema se ha vuelto sumamente necesario en estos días, debido a los cambios sociales, el fácil y temprano acceso a la información y, con ello, muchas veces la maduración sexual temprana de los adolescentes que inciden directamente en la presunción de vulnerabilidad. La metodología de este artículo fue explorada a través de investigaciones bibliográficas, así como académicas de carácter cualitativo. A partir de un análisis sistemático y teleológico del ordenamiento jurídico relacionado con la materia y, principalmente, de la realidad práctica, el objetivo general de la investigación que se propone a través de este artículo es analizar el delito de violación sexual en persona vulnerable, expuesto en el art. 217-A, caput, del código penal.

Cristiane Xavier Figueiredo , Faculdade Presidente Antonio Carlos

A partir de un análisis sistemático y teleológico del ordenamiento jurídico relacionado con la materia y principalmente de la realidad práctica, el objetivo general propuesto en el artículo es analizar el delito de violación sexual de personas vulnerables, a través de la definición conceptual en relación a la vulnerabilidad si ésta es absoluto o iuris et de iure o, en controversia, relativo o iurus tantum. El legislador en la formulación del texto de la ley art. 217-A. Determina directamente la presunción de vulnerabilidad como absoluta, sin dejar márgenes para el análisis de una presunción relativa según el caso concreto. El debate sobre este tema se ha vuelto sumamente necesario en estos días, debido a los cambios sociales, el fácil y temprano acceso a la información y, con ello, muchas veces la maduración sexual temprana de los adolescentes que inciden directamente en la presunción de vulnerabilidad. La metodología de este artículo fue explorada a través de investigaciones bibliográficas, así como académicas de carácter cualitativo. A partir de un análisis sistemático y teleológico del ordenamiento jurídico relacionado con la materia y, principalmente, de la realidad práctica, el objetivo general de la investigación que se propone a través de este artículo es analizar el delito de violación sexual en persona vulnerable, expuesto en el art. 217-A, caput, del código penal.

Publicado

2023-08-31

Cómo citar

SALOMÃO, I., Gonçalves Pereira, E. G. P., Costa Dos Santos, G. C. D. S., Soares Maciel, L., & Xavier Figueiredo , C. . (2023). A RELATIVIZAÇÃO DA NATUREZA SEXUAL NO DELITO DE ESTUPRO DE VULNERÁVEL: INTRODUÇÃO. Revista Jurídica Do Nordeste Mineiro, 3(1). https://doi.org/10.61164/rjnm.v5i1.1559

Artículos más leídos del mismo autor/a